Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Grupo Renal Valledupar Sas·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Cesar

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva presentada por el Grupo Renal Valledupar S.A.S., contra la Secretaría Departamental de Salud del Cesar, a través de la cual solicita que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en facturas de venta, por concepto de servicios médicos prestados a los pacientes que la demandada le indicó.

Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumplen las condiciones del artículo 104 del CPACA.

En ese sentido, se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del proceso y considera pertinente ajustar el caso a la regla de decisión del Auto 1410, que a su vez reiteró la regla del Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Oficina Judicial de Valledupar – Área de Reparto para que asigne la competencia a una autoridad judicial de la especialidad laboral, de acuerdo con la parte motiva de la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer la demanda promovida por el Grupo Renal Valledupar S.A.S. contra la Secretaría de Salud Departamental del Cesar.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5704 a la Oficina Judicial de Valledupar - Área de Reparto para que asigne la competencia a una autoridad judicial de la especialidad laboral, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y para que comunique el presente auto al Juzgado
  5. Quinto. Civil Municipal de Valledupar y al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.