A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Grupo Renal Valledupar Sas·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva presentada por el Grupo Renal Valledupar S.A.S., contra la Secretaría Departamental de Salud del Cesar, a través de la cual solicita que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en facturas de venta, por concepto de servicios médicos prestados a los pacientes que la demandada le indicó.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumplen las condiciones del artículo 104 del CPACA.
En ese sentido, se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del proceso y considera pertinente ajustar el caso a la regla de decisión del Auto 1410, que a su vez reiteró la regla del Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Oficina Judicial de Valledupar – Área de Reparto para que asigne la competencia a una autoridad judicial de la especialidad laboral, de acuerdo con la parte motiva de la providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer la demanda promovida por el Grupo Renal Valledupar S.A.S. contra la Secretaría de Salud Departamental del Cesar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5704 a la Oficina Judicial de Valledupar - Área de Reparto para que asigne la competencia a una autoridad judicial de la especialidad laboral, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y para que comunique el presente auto al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Valledupar y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.